Mecanismo de salvaguardia de transici�n
Rep�blica Popular China
El
d�a de hoy entra en vigor el mecanismo de salvaguardia de
transici�n previsto en el Protocolo de Adhesi�n de la
Rep�blica Popular China a la Organizaci�n Mundial de Comercio (OMC)
publicado el d�a de ayer por la Secretar�a de Econom�a,
en el Diario Oficial de la Federaci�n, cuya vigencia concluir�
el 11 de diciembre de 2013.
Estas disposiciones
de car�cter administrativo ser�n reguladas y aplicadas a trav�s de
la Unidad de Pr�cticas Comerciales Internacionales (UPCI), con el
fin de regular o restringir la importaci�n de mercanc�as chinas que
causen o amenacen causar:
- Una desorganizaci�n del mercado; o
- Una desviaci�n importante del comercio.
El
Acuerdo que contiene las disposiciones referidas, prev� la
celebraci�n de consultas ante el Comit� de Salvaguardias de la OMC,
previo al inicio del procedimiento de investigaci�n para determinar
la imposici�n de una medida de salvaguardia de transici�n, misma que
puede consistir, entre otras, en aranceles espec�ficos o ad-valorem,
permisos previos, cupos o alguna combinaci�n de las
anteriores.
En
t�rminos generales, dicho procedimiento puede ser iniciado de oficio
o a solicitud de por lo menos el 25% de la producci�n nacional del
bien de que se trate y consiste en un periodo probatorio de 40 d�as
naturales contados a partir
de la publicaci�n de la Resoluci�n de inicio y r�plicas (10 d�as
naturales posteriores al periodo
probatorio). |
Asimismo,
la UPCI podr� celebrar una audiencia p�blica para finalmente
dentro de los 200 d�as naturales posteriores al inicio y
previa opini�n de la Comisi�n de Comercio Exterior, recomendar
al titular del Ejecutivo Federal la imposici�n de una medida
de salvaguardia de transici�n a trav�s de la publicaci�n de un
Decreto.
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Las
medidas de salvaguardia de transici�n que se impongan a trav�s
de este mecanismo s�lo estar�n vigentes durante el tiempo
necesario para prevenir o reparar la desorganizaci�n del
mercado; mientras que aquellas impuestas por una desviaci�n
importante del comercio, concluir�n su vigencia a m�s tardar
30 d�as naturales despu�s de la expiraci�n de las medidas
adoptadas por China o por el Miembro de la OMC para hacer
frente a dicha situaci�n.
Como
se observa, este procedimiento es una opci�n viable para
evitar procedimientos desgastantes y obtener una protecci�n en
menor tiempo.
Quedamos
a sus �rdenes para cualquier duda o
aclaraci�n. | |