Estimados clientes y amigos, A continuaci�n encontrar�n el Bolet�n informativo n�mero 12 [Junio 2006] de Cort�s G�mez Abogados, S.C. Si requieren mayor informaci�n o una explicaci�n m�s detallada de los temas expuestos, favor de contactarnos. |
PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI�N DEL 13 AL 26 DE JUNIO DE 2006. |
Secretar�a de Econom�a El 18 de septiembre de 2000, se public� en el Diario Oficial de la Federaci�n (DOF), la resoluci�n final de la investigaci�n antidumping sobre las importaciones de alambr�n de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, mediante la cual, la Secretar�a de Econom�a impuso una cuota compensatoria definitiva de 30.52 por ciento a las importaciones provenientes de la empresa Kryvyi Rih State Owned Mining and Metallurgical Works o de cualquier otra empresa exportadora de dicho pa�s. La Ley de Comercio Exterior y su Reglamento establecen que las cuotas compensatorias tendr�n una vigencia de cinco a�os, salvo que, antes del vencimiento de este plazo se inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria para determinar si la supresi�n de �sta dar�a lugar a la continuaci�n o repetici�n de la pr�ctica desleal. Es el caso que las empresas Sider�rgica L�zaro C�rdenas las Truchas, S.A. de C.V., Deacero, S.A. de C.V., Hylsa, S.A. de C.V. e Hylsa Puebla, S.A. de C.V., comparecieron ante la Secretar�a de Econom�a para manifestar su inter�s de que se iniciara el procedimiento de examen, iniciando �ste el 12 de septiembre de 2005. El 13 de junio de 2006, la Secretar�a de Econom�a resolvi� determinar la continuaci�n de la vigencia de la cuota compensatoria de 30.52 por ciento para las importaciones de alambr�n de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del pa�s de procedencia, por cinco a�os m�s contados a partir del 19 de septiembre de 2005. El 11 de agosto de 1995, se public� en el DOF, la resoluci�n final de la investigaci�n antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada, originarias de Brasil, a trav�s de la cual se impuso una cuota compensatoria de 57.69 por ciento. El 13 de junio de 2002, se public� en el DOF la resoluci�n final del primer examen de vigencia de cuota compensatoria, a trav�s de la cual se prorrog� por cinco a�os m�s, a partir del 11 de agosto de 2000. Atendiendo al Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias publicado por la Secretar�a de Econom�a el 24 de diciembre de 2004, comparecieron en tiempo y forma los representantes legales de Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V., Hylsa Norte, S.A. de C.V. y Sider�rgica L�zaro C�rdenas Las Truchas, S.A. de C.V., para presentar su manifestaci�n de inter�s con objeto de que la Secretar�a iniciara un segundo examen de vigencia de cuota compensatoria. As� las cosas, el pasado 20 de junio la Secretar�a resolvi� determinar la continuaci�n de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 57.69 por ciento impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de la Rep�blica Federativa de Brasil, independientemente del pa�s de procedencia, por cinco a�os m�s contados a partir del 11 de agosto de 2005. El 22 de junio de 2001, se public� en el DOF, la resoluci�n definitiva del procedimiento de investigaci�n antidumping sobre las importaciones de poli�ster filamento textil texturizado, originarias de la Rep�blica de Corea y de Taiw�n, mediante la cual se impusieron las siguientes cuotas compensatorias: A. Para las importaciones originarias de la Rep�blica de Corea, 16.03 por ciento. B. Para las importaciones originarias de Taiw�n, 11 por ciento. El 01 de diciembre de 2005, se public� en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, en virtud del cual, la empresa Akra-Polyester, S.A. de C.V. compareci� ante la Secretar�a para manifestar su inter�s de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de poli�ster filamento textil texturizado, originarias de la Rep�blica de Corea y de Taiw�n y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. Atendiendo al art�culo 89-F de la Ley de Comercio Exterior, las partes interesadas cuentan con un plazo de 28 d�as h�biles para presentar el formulario de investigaci�n correspondiente, pruebas y argumentos que consideren pertinentes correspondientes al primer periodo probatorio, el cual vence el pr�ximo 28 de julio. |
El 11 de agosto de 1995, se public� en el DOF, la resoluci�n final de la revisi�n sobre las importaciones de tela de mezclilla, con un contenido de algod�n superior o igual a 85 por ciento, originarias de Hong Kong, mediante la cual se confirm� la cuota compensatoria de 47 por ciento, con exclusi�n de las importaciones que provengan de las empresas The Quicken Textiles Limited; Aldwick Textile Export, Co.; Yuky Textiles (H.K.) Limited; Moon Fung Weaving Factory, Ltd.; Fung Fu Dyeing and Weaving, Ltd.; Yee Luen Cloth Co., Ltd.; Kesa Dhari Limited; Tak Ming Textiles, Ltd.; Sun Ping Weaving and Dyeing FYT, Ltd.; Esraymo Company Limited; Far East Network (H.K.), Ltd.; Seaphone Textile, Ltd.; Tarrant Company Limited; Everben Company Limited y Amertex International, Ltd. El 26 de febrero de 2002, se public� en el DOF la resoluci�n final del primer examen de vigencia de cuota compensatoria, en la que se determin� la continuaci�n de la vigencia de dicha medida del 47 por ciento, por cinco a�os m�s a partir del 11 de agosto de 2000. El 29 de junio de 2005, comparecieron en tiempo y forma Telas Parras, S.A. de C.V., Parras de la Laguna, S.A. de C.V., Hilaturas Parras, S.A. de C.V., Parras Cone de M�xico, S.A. de C.V., F�brica la Estrella, S.A. de C.V. y Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V., para presentar su manifestaci�n de inter�s con el objeto de que la Secretar�a de Econom�a iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria, el cual se public� el 26 de julio de 2005. Cumpliendo con el plazo de 220 d�as h�biles que tiene la autoridad investigadora para resolver el procedimiento en comento, el pasado 23 de junio la Secretar�a resolvi� determinar la continuaci�n de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva del 47 por ciento, impuesta a las importaciones de tela de mezclilla, originarias de Hong Kong, por cinco a�os m�s contados a partir del 11 de agosto de 2005. |