Estimados clientes y amigos, A continuación encontrarán el Boletín informativo número 13 [Agosto 2006] de Cortés Gómez Abogados, S.C. Si requieren mayor información o una explicación más detallada de los temas expuestos, favor de contactarnos. |
PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 27 DE JUNIO AL 25 DE AGOSTO DE 2006 |
Secretaría de Economía El 5 de junio de 1991, se publicó en el DOF, la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de policloruro de vinilo (PVC), originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 0.070, 0.121 y 0.196 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal. El 14 de agosto de 1995, se publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la resolución final antidumping a través de la cual, se confirmaron las cuotas compensatorias definitivas, quedando de la siguiente manera:
Finalmente, el pasado 11 de julio de 2005, se publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia de cuota compensatoria mediante la cual, la Secretaría de Economía resolvió declarar concluido el procedimiento de examen y determinar la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias anteriormente mencionadas sobre las importaciones de policloruro de vinilo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por la que posteriormente se clasifique, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2005. Resolución por la que se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por la Unión Ganadera Regional de Porcicultores de Sonora, en contra de la resolución preliminar por la que se concluye la investigación antidumping sobre las importaciones de piernas de cerdo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0203.12.01 y 0203.22.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 21 de diciembre de 2005. (14-07-06) El 21 de diciembre de 2005, se publicó en el DOF, la resolución preliminar por la que se concluyó la investigación antidumping sobre las importaciones de piernas de cerdo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Posteriormente, el 28 de marzo de 2006, por un lado la Confederación de Porcicultores Mexicanos, A.C., (CPM), y por el otro la Unión Ganadera Regional de Porcicultores de Sonora (UGRPS), interpusieron ante la Secretaría de Economía un recurso de revocación en contra de la resolución preliminar en comento. Sin embargo, la Secretaría determinó que dicho recurso de revocación era improcedente con fundamento en los artículos 124, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 1904.11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), toda vez que la resolución objeto del recurso, había sido impugnada por otros medios de defensa, esto es, ante la autoridad judicial vía la demanda de amparo, y por la instalación de un panel binacional en los términos del capítulo XIX del TLCAN. Por lo tanto, la SE desechó por improcedente el recurso de revocación interpuesto por la CPM y por la UGRSP. El 25 de enero de 2006, se publicó en el DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha resolución, la SE impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
El 11 de noviembre de 1994, se publicó en el DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la TIGIE. Posteriormente, mediante resoluciones finales de revisión y de examen de vigencia de cuota compensatoria, del 14 de noviembre de 1998 y 16 de noviembre de 2005, respectivamente, la Secretaría confirmó la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento para algunas fracciones arancelarias entre ellas la 8205.20.01, y se eliminó la misma para otras tantas. Así las cosas, mediante escrito de 25 de noviembre de 2005, Truper Herramientas presentó la siguiente consulta ante la SE:
Inconforme con la respuesta de la autoridad, el 5 de abril de 2006, Truper Herramientas interpuso un recurso de revocación en contra de la respuesta a la consulta contenida en el oficio citado anteriormente, sin embargo, en términos de los artículos 94 de la Ley de Comercio Exterior y 117 del Código Fiscal de la Federación, no es procedente el recurso de revocación en contra de oficios como el que recurrió Truper Herramientas. Por lo tanto, la Secretaría resolvió desechar por improcedente el recurso de revocación interpuesto por Truper Herramientas, en contra del oficio UPCI.310.06.0356 del 27 de enero de 2006. El 08 de marzo de 2006, se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud interpuesta por Electrodos Infra, S.A. de C.V., y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de electrodos convencionales, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8311.10.01 y 8311.10.99 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Cumpliendo con las etapas procesales respectivas que señalan la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el pasado 25 de julio, se publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping en comento, mediante la cual la Secretaría resolvió continuar con el procedimiento que nos ocupa sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales. El 18 de octubre de 1994, la Secretaría publicó en el DOF, la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha resolución, se impusieron cuotas compensatorias definitivas de:
Tres años después, el 26 de julio, se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Lo anterior debido a que hubo una modificación en la nomenclatura y aranceles de la TIGIE, y en consecuencia, la sospecha fundada de la autoridad investigadora de una elusión de pago de cuota compensatoria. Sin embargo, mediante publicación en el DOF de fecha 25 de julio de 2006, la Secretaría de Economía resolvió declarar concluido el procedimiento de investigación sobre elusión en comento sin extender la cuota compensatoria de 125.96 por ciento, a las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de los Estados Unidos de América. El pasado 3 de agosto la Secretaría de Economía publicó en el DOF el Reglamento la Ley Federal de Protección al Consumidor. Dicho reglamento consta de ochenta y un artículos, distribuidos en diez capítulos los cuales versan, respectivamente, sobre: Disposiciones Generales, De las medidas de apremio y medidas precautorias, De la privacidad de la información y de la publicidad, De las operaciones inmobiliarias, De los contratos de adhesión y del Registro Público de contratos de adhesión, De las reglas procedimentales, De la verificación y vigilancia, Del dictamen, y De las sanciones. Finalmente el Reglamento entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el DOF. El 3 de marzo de 2006, se publicó en el DOF, la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, a través de la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas, por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 2004, con excepción de las fracciones arancelarias 5307.20.01, 5308.10.01, 5308.90.99, 5308.90.02, 5311.00.99, 5911.90.99, 5501.20.01, 5501.20.03, 5501.20.99, 5404.10.01, 5404.10.02 y 5404.10.99 de la TIGIE. Así las cosas, el 12 de mayo de 2006, la empresa Preteñidos y Derivados Textiles, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría de Economía para interponer un recurso de revocación en contra de la resolución citada en el párrafo anterior. Del análisis de sus agravios, la autoridad concluyó que sí fundó y motivó de manera debida y suficiente la resolución impugnada, además de que cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento; y con los requisitos de valoración de las pruebas, de legalidad, congruencia, motivación y exhaustividad. Por lo tanto, resolvió confirmar en todos sus puntos la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de marzo de 2006. Secretaría de Hacienda y Crédito Público |