Estimados clientes y amigos,
A continuaci�n encontrar�n el Bolet�n informativo n�mero 14 [Septiembre 2006] de Cort�s G�mez Abogados, S.C. Si requieren mayor informaci�n o una explicaci�n m�s detallada de los temas expuestos, favor de contactarnos.

PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI�N DEL 28 DE AGOSTO AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Secretar�a de Hacienda y Cr�dito P�blico

Cuarta Resoluci�n de Modificaciones a la Resoluci�n Miscel�nea Fiscal para 2006. (28-08-06)

Anexo 1 de la Cuarta Resoluci�n de Modificaciones a la Resoluci�n Miscel�nea Fiscal para 2006, publicada el 28 de agosto de 2006. (30-08-06)

Anexos 4 y 6 de la Cuarta Resoluci�n de Modificaciones a la Resoluci�n Miscel�nea Fiscal para 2006, publicada el 28 de agosto de 2006. (01-09-06)

Secretar�a de Econom�a


  • Resoluci�n por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigaci�n antidumping sobre las importaciones de tuber�a de acero sin costura, mercanc�a clasificada en las fracciones arancelarias 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de la Rep�blica Popular China y Ucrania, independientemente del pa�s de procedencia. (01-09-06)


  • El pasado 02 de junio, Tubos de Acero de M�xico, S.A. (TAMSA) compareci� ante la Secretar�a de Econom�a (SE) para solicitar el inicio de una investigaci�n antidumping, y la aplicaci�n del r�gimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de tuber�a de acero sin costura, originarias de la Rep�blica Popular China y Ucrania, independientemente del pa�s de procedencia.

    TAMSA argument� que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2005 las importaciones de dicha mercanc�a, originarias de China y Ucrania ingresaron en vol�menes significativos y en condiciones de discriminaci�n de precios, lo que caus� da�o o amenaza de da�o a la industria nacional del bien similar. A este respecto, la SE consider� apropiado actualizar la informaci�n hasta el 30 de junio de 2006, a efecto de determinar preliminar y definitivamente la existencia o no del dumping.

    Con anterioridad al presente procedimiento, se llev� a cabo una investigaci�n antidumping sobre las importaciones de tuber�a de acero al carbono sin costura laminada en caliente, con di�metro nominal en el rango de � a 6 pulgadas, inclusive en ambos extremos, mercanc�a clasificada en las fracciones arancelarias 7304.39.01, 7304.39.02, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.09 de la TIGIE, originarias de la Federaci�n de Rusia y la Rep�blica de Rumania, imponi�ndose cuotas compensatorias de 79.65 y 42 por ciento, respectivamente.

    En el reciente procedimiento, TAMSA indic� que el producto objeto de investigaci�n se define como tubos sin costura, cuyo di�metro se encuentra en el rango desde 2 y hasta 6 pulgadas, en diferentes espesores de pared y extremos (lisos o biselados), sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, laqueados o barnizados; conocido con el nombre gen�rico de tuber�a de acero laminada en caliente sin costura y comercialmente como "tuber�a", "tubo", "tuber�a de conducci�n", "tuber�a de presi�n" o "tuber�as de l�nea", y en los Estados Unidos de Am�rica como "standard pipe", "carbon pipe", "seamless steel pipe" o "pressure pipe".

    En virtud de la solicitud de TAMSA y del an�lisis de las pruebas presentadas por �sta, la Secretar�a resolvi� publicar el pasado 01 de septiembre la Resoluci�n por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigaci�n antidumping que nos ocupa.

    Finalmente, la autoridad investigadora otorg� un plazo de 28 d�as h�biles a los importadores, exportadores, o cualquier otra persona que considere tener inter�s en el resultado de la investigaci�n, para presentar la respuesta al formulario oficial ad hoc de investigaci�n correspondiente al primer periodo probatorio, el cual vence el pr�ximo 11 de octubre.


  • Decisi�n Final de la Revisi�n ante un Panel Binacional conforme al art�culo 1904 del Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte en materia de tuber�a para perforaci�n petrolera procedente de M�xico. (01-09-06)


  • Mediante la decisi�n final de la revisi�n ante un Panel Binacional en materia de tuber�a para perforaci�n petrolera procedente de M�xico, �ste concluy� que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de Am�rica (Departamento de Comercio) actu� de manera arbitraria y de forma caprichosa, al no justificar su decisi�n de que Hylsa, S.A. de C.V. (Hylsa) no vendi� la mercanc�a investigada en cantidades comerciales durante los periodos de revisi�n.

    Por lo tanto, se orden� devolver el asunto al Departamento de Comercio para mayor consideraci�n, a la luz de los argumentos presentados por el Panel, quedando el criterio de ventas en cantidades comerciales como �nica base para su negativa a revocar la resoluci�n antidumping en contra de Hylsa.

    Por las razones antes expuestas, el Panel orden� que este asunto sea devuelto al Departamento de Comercio para que reconsidere, de manera congruente con las conclusiones de este Panel, su determinaci�n de que Hylsa no vendi� en cantidades comerciales; debiendo reportar los resultados de esta decisi�n de devoluci�n dentro de los 45 d�as siguientes a la fecha de esta orden.

    Esta decisi�n fue emitida el 09 de agosto de 2006 y publicada en el DOF el 01 de septiembre del mismo a�o.

  • Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoci�n Sectorial, de los diversos por los que se establece el Esquema de Importaci�n a la Franja Fronteriza Norte y Regi�n Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importaci�n para las mercanc�as originarias de algunos pa�ses con los que M�xico ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales. (05-09-06)



  • Resoluci�n del recurso administrativo de revocaci�n interpuesto por Dorian's Tijuana, S.A. de C.V., en contra de la resoluci�n final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercanc�as clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de la Rep�blica Popular China, independientemente del pa�s de procedencia. (08-09-06)


  • El 18 de octubre de 1994, se public� en el DOF, la resoluci�n final de la investigaci�n antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, mercanc�as comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 61.01 a la 61.17, 62.01 a la 62.17 y de la 63.01 a la 63.10 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importaci�n (TIGI), originarias de la Rep�blica Popular China, independientemente del pa�s de procedencia.

    Mediante dicha resoluci�n, la Secretar�a de Econom�a impuso las siguientes cuotas compensatorias:
    1. 533 por ciento para las importaciones efectuadas a trav�s de las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117 y 6201 a la 6217 de la TIGI; y
    2. 379 por ciento para las importaciones efectuadas a trav�s de las fracciones arancelarias de las partidas 6301 a la 6310 de la TIGI.
    El 03 de marzo de 2006, se public� en el DOF la resoluci�n final del segundo examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercanc�as actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la TIGIE, mediante la cual se determin� la continuaci�n de �stas por cinco a�os m�s, a partir del 18 de octubre de 2004; elimin�ndose las mismas para las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles clasificadas en las fracciones arancelarias 6110.90.99 y 6113.00.99 de la TIGIE.

    As� las cosas, el 15 de mayo de 2006, la importadora Dorian's Tijuana, S.A. de C.V. (Dorian's), interpuso un recurso de revocaci�n en contra de la resoluci�n final se�alada en el p�rrafo anterior en virtud de la continuaci�n de la vigencia de las cuotas compensatorias por cinco a�os m�s.

    Una vez que la Secretar�a de Econom�a se pronunci� competente para entrar al an�lisis de cada uno de los agravios expuestos por Dorian's, resolvi� confirmar la resoluci�n final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, originarias de la Rep�blica Popular China, independientemente del pa�s de procedencia, publicada en el DOF el 03 de marzo de 2006.


  • Resoluci�n final de la revisi�n de la investigaci�n antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercanc�a clasificada en la fracci�n arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de los Estados Unidos de Am�rica, independientemente del pa�s de procedencia, con base en las conclusiones y recomendaciones del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n del �rgano de Soluci�n de Diferencias de la Organizaci�n Mundial del Comercio. (11-09-06)


  • El 5 de junio de 2002, se public� en el DOF la resoluci�n final de la investigaci�n antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercanc�a clasificada en la fracci�n arancelaria 1006.30.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de Am�rica, independientemente del pa�s de procedencia, imponi�ndose las siguientes cuotas compensatorias:
    1. 0 por ciento para las importaciones originarias de las empresas Farmers Rice Milling Company y Riceland Foods, Inc.
    2. 3.93 por ciento para las importaciones originarias de la empresa The Rice Corporation; y
    3. 10.18 por ciento para las importaciones originarias de las dem�s empresas que exporten de los Estados Unidos de Am�rica a los Estados Unidos Mexicanos.
    En relaci�n con la resoluci�n en comento, el 16 de junio de 2003 el Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica solicit� la celebraci�n de consultas con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, estableci�ndose un Grupo Especial con el prop�sito de que examinara la compatibilidad de la medida antidumping definitiva referida en el p�rrafo anterior con las disposiciones del Acuerdo Antidumping; emitiendo su informe definitivo el 06 de junio de 2005.

    El 20 de julio de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notific� al �rgano de Soluci�n de Diferencias de la OMC su decisi�n de interponer un recurso de apelaci�n en contra del informe definitivo del Grupo Especial, emitiendo el 29 de noviembre de 2005, dicho �rgano su informe relativo a la impugnaci�n contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jur�dicas contenidas en el informe definitivo del Grupo Especial.

    Finalmente, el 20 de diciembre de 2005, el �rgano de Soluci�n de Diferencias de la OMC adopt� los informes del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n, que de manera general, versan sobre lo siguiente:
    1. M�xico actu� de manera incompatible con los p�rrafos 1, 2, 4 y 5 del art�culo 3 del Acuerdo Antidumping al optar por basar su determinaci�n de la existencia de da�o en un periodo de investigaci�n que hab�a concluido m�s de 15 meses antes de la iniciaci�n de la investigaci�n.
    2. M�xico actu� de manera incompatible con los p�rrafos 1 y 5 del art�culo 3 del Acuerdo Antidumping al limitar su an�lisis de la existencia de da�o a s�lo seis meses de los a�os 1997, 1998 y 1999.
    3. M�xico actu� de manera incompatible con los p�rrafos 1 y 2 del art�culo 3 del Acuerdo Antidumping al no realizar un examen objetivo, basado en pruebas positivas, de los efectos sobre los precios y del volumen de las importaciones objeto de dumping como parte de su an�lisis de la existencia de da�o.
    Por lo que el 19 de enero de 2006 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos manifest� su voluntad de cumplir con las determinaciones y recomendaciones contenidas en dichos informes.

    En consecuencia de lo anterior, el 15 de marzo de 2006 se public� en el DOF la resoluci�n de inicio de la revisi�n de la investigaci�n antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, con base en las conclusiones y recomendaciones del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n del �rgano de Soluci�n de Diferencias de la Organizaci�n Mundial del Comercio.

    Una vez analizados todos los elementos probatorios aportados por las partes interesadas la Secretar�a de Econom�a public� el 11 de septiembre de 2006 la Resoluci�n final de la revisi�n de la investigaci�n antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercanc�a clasificada en la fracci�n arancelaria 1006.30.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de Am�rica, independientemente del pa�s de procedencia, con base en las conclusiones y recomendaciones del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n del �rgano de Soluci�n de Diferencias de la Organizaci�n Mundial del Comercio.

    Mediante dicha resoluci�n, la autoridad resolvi� declarar concluido el procedimiento de revisi�n que nos ocupa, revocando las cuotas compensatorias impuestas al arroz blanco grano largo mediante la Resoluci�n final de la investigaci�n antidumping publicada en el DOF el 05 de junio de 2002.

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