Estimados clientes y amigos, A continuación encontrarán el Boletín informativo número 15 [Diciembre 2006] de Cortés Gómez Abogados, S.C. Si requieren mayor información o una explicación más detallada de los temas expuestos, favor de contactarnos. |
PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 12 DE SEPTIEMBRE AL 12 DE DICIEMBRE DE 2006
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Secretaría de Economía La Secretaría de Economía declaró concluido el procedimiento de revisión y revocó la cuota compensatoria definitiva de 46.58 por ciento impuesta mediante la resolución final de la investigación antidumping, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2002, a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa C.M. Holtzinger Fruit Company, Inc. El 19 de junio de 2006, Fábrica de Brochas Perfect, S.A. de C.V. y Brochas Tijuana, S.A. de C.V., comparecieron ante la Secretaría de Economía para solicitar el inicio de la investigación antidumping, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Por lo anterior, y previo el desahogo de una prevención, el pasado 14 de septiembre la Secretaría aceptó la solicitud en comento, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 01 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006. La Secretaría de Economía continuó con el procedimiento antidumping e impuso una cuota compensatoria provisional de 92.95 por ciento a las importaciones de malatión de la empresa Cheminova A/S y a las importaciones de malatión del resto de las empresas exportadoras del Reino de Dinamarca. La Secretaría de Economía resolvió continuar con el procedimiento antidumping imponiendo una cuota compensatoria provisional del 30.62 por ciento a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, soldada mediante el proceso de arco sumergido (DSAW/SAW), con diámetros exteriores mayores a 406.4 milímetros (16 pulgadas) y hasta 1,219.2 milímetros (48 pulgadas), con espesor de pared en el rango de 0.562 y hasta 1 pulgada, originarias de la República Federal de Alemania, independientemente del país de procedencia. La Secretaría de Economía declaró concluido el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria y determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 99.9 por ciento impuesta en la resolución final antidumping publicada el 10 de noviembre de 2000, por cinco años más contados a partir del 11 de noviembre de 2005. Se declaró concluido el examen de vigencia de cuota compensatoria y se determinó la continuación de las cuotas compensatorias definitivas que van del 2.58 por ciento al 351 por ciento sobre las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 9501.00.01, 9501.00.03, 9501.00.99, 9502.10.02, 9502.10.99, 9503.20.03, 9503.20.99, 9503.30.99, 9503.41.01, 9503.49.99, 9503.60.02, 9503.70.02, 9503.70.03, 9503.70.99, 9503.90.05, 9503.90.06, 9503.90.09, 9503.90.99, 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, impuestas mediante resolución publicada en el DOF del 25 de noviembre de 1994 y confirmadas mediante la diversa publicada en el mismo órgano informativo del 15 de diciembre de 2000 y su aclaración del 26 de diciembre del mismo año, por cinco años más contados a partir del 25 de noviembre de 2004. Asimismo, se eliminaron las cuotas compensatorias referidas en el párrafo anterior, a las importaciones de juguetes clasificadas en las fracciones arancelarias 9503.80.99, 9503.90.01, 9503.90.07, 9503.90.08, 9503.90.10 y 9506.62.01 de la TIGIE; así como trenes eléctricos, videojuegos, patines para hielo, aparatos mecánicos, electromecánicos para ferias; o bien artículos navideños con tecnología de fibra óptica clasificados en las fracciones arancelarias 9505.10.01 y 9505.10.99 de la TIGIE. La Secretaría de Economía resolvió modificar la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, publicada en el DOF del 17 de mayo de 2006 mediante la cual se había impuesto una cuota compensatoria definitiva del 0.4484 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo neto, e impuso una cuota compensatoria definitiva de 0.2476 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo neto a las importaciones de hongos del género agaricus, independientemente de su presentación, originarias de la República Popular China, provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited. El 29 de agosto y 20 de septiembre de 2006, la empresa D’Bebé, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría de Economía para solicitar se resuelva si las importaciones de carriolas con estructura triangular, es decir, con tres puntos de apoyo y cuatro llantas de la marca Quinny, modelos Zapp y Buzz, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria. Se declaró concluido el procedimiento de nuevo exportador y a partir del 22 de octubre de 2003 se revocó la cuota compensatoria definitiva de 46.58 por ciento impuesta mediante la resolución final publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002, sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, exclusivamente a las importaciones de las manzanas exportadas por la empresa Washington Export, L.L.C. Se declaró concluida la investigación antidumping que nos ocupa mediante la cual se impusieron las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones provenientes de las empresas que se señalan:
Se declaró concluida la revisión de cuota compensatoria y se impuso una cuota compensatoria específica de 2.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo (cuando anteriormente era del 81.04 por ciento) a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, es decir, codos, tees, reducciones y tapas, en diámetros exteriores desde ½ hasta 16 pulgadas, incluyendo ambas dimensiones, y con terminados (tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura) o incluso sin terminar, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Se declaró concluida la revisión y se impuso una cuota compensatoria definitiva de 9.33 ciento (anteriormente del 36.16 por ciento), a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la República Bolivariana de Venezuela y provenientes de la empresa Saviram. Se dejó insubsistente únicamente por cuanto se refiere a la empresa Fruit Buyer, S.A. de C.V., el procedimiento administrativo 17/96, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, a partir de la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y golden delicious, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, publicada en el DOF del 06 de marzo de 1997, incluyendo la resolución final de la investigación antidumping referida, publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002. El 17 de agosto de 2006, la empresa Hilasal Mexicana, S.A. de C.V. y la Cámara Nacional de la Industria Textil, comparecieron ante la Secretaría de Economía para solicitar el inicio del procedimiento de elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva del 379 por ciento impuesta a las importaciones de toallas estampadas, clasificadas en la fracción arancelaria 6302.60.01 de la TIGIE. Lo anterior, con el propósito de que se aplique el pago de dicha cuota compensatoria definitiva a las importaciones de toallas en rollo, estampadas, clasificadas en la fracción arancelaria 5802.19.99 de la TIGIE, por considerar que en el periodo comprendido de enero a abril de 2006 se han incrementado las importaciones de estas mercancías, originarias de la República Popular China, aprovechando sus diferencias físicas menores con respecto a las toallas estampadas, con objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria definitiva. El 17 de agosto de 2006, la empresa Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V. y la Cámara Nacional de la Industria Textil, comparecieron ante la Secretaría de Economía para solicitar el inicio del procedimiento de elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva de 379 por ciento impuesta a las importaciones de cobertores estampados, clasificados en la fracción arancelaria 6301.40.01 de la TIGIE. Lo anterior, con el propósito de que se aplique la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de cobertores en rollo, estampados, clasificados en la fracción arancelaria 6001.10.01 de la TIGIE, por considerar que a partir de enero de 2005 se han incrementado las importaciones de estas mercancías, originarias de la República Popular China, aprovechando sus diferencias físicas menores con respecto a los cobertores estampados, con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria. El 31 de agosto de 2006, la productora nacional Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría de Economía para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de Degussa Corporation y Eka Chemicals Inc., a las cuales se les impuso mediante la resolución final antidumping publicada el 18 de agosto de 2004, una cuota compensatoria definitiva del 6.87 y 0 (cero) por ciento respectivamente. Secretaría de Hacienda y Crédito Público |