PRINCIPALES RESOLUCIONES EN MATERIA DE PR�CTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL PUBLICADAS POR LA SECRETAR�A DE ECONOM�A EN DICIEMBRE DE 2005


  • Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias (01-12-05). De conformidad con la legislaci�n aplicable, estas medidas estar�n vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el da�o a la rama de producci�n nacional de que se trate y deber�n eliminarse en un plazo de 5 a�os contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretar�a inicie un procedimiento de revisi�n anual, o bien un examen de vigencia de cuota compensatoria. Es as� como mediante este Aviso, la Secretar�a de Econom�a se�ala aquellas cuotas compensatorias cuya vigencia est� pr�xima a fenecer:


  • PRODUCTOPA�S DE ORIGEN�LTIMO D�A DE
    LA VIGENCIA
    V�lvulas de hierro y aceroRep�blica Popular China21-02-06
    Hule sint�tico polibutadieno
    estireno en emulsi�n (SBR)
    Rep�blica Federativa de Brasil27-05-06
    Placa de acero en rolloFederaci�n de Rusia07-06-06
    Poli�ster filamento textil texturizadoRep�blica de Corea y Taiw�n22-06-06


  • Resoluci�n final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, mercanc�a actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de la Uni�n Europea, independientemente del pa�s de procedencia (09-12-05). La Secretar�a de Econom�a concluy� que de eliminarse la cuota compensatoria objeto de este examen, no se repetir� la pr�ctica desleal de comercio internacional, por lo que declar� concluido el procedimiento y elimin� a partir del 24 de septiembre de 2004, la cuota compensatoria definitiva impuesta mediante la resoluci�n final publicada el 23 de septiembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federaci�n.


  • Resoluci�n final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de l�pices, mercanc�a clasificada en la fracci�n arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de la Rep�blica Popular China, independientemente del pa�s de procedencia (09-12-05).Se declar� concluido el procedimiento de examen y se determin� la continuaci�n de la vigencia de la cuota compensatoria de 451 por ciento sobre las importaciones chinas de l�pices, por cinco a�os m�s contados a partir del 19 de octubre de 2004.


  • Resoluci�n final del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de l�mina rolada en fr�o, mercanc�a clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de la Federaci�n de Rusia, Rep�blica de Kazajst�n y Rep�blica de Bulgaria, independientemente del pa�s de procedencia (12-12-05). Mediante esta resoluci�n, la Secretar�a de Econom�a resolvi� concluir el procedimiento de examen y determinar la continuaci�n de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas, por cinco a�os m�s contados a partir del 30 de junio de 2004, en los mismos t�rminos establecidos en la Resoluci�n Final publicada en el Diario Oficial de la Federaci�n el 29 de junio de 1999.


  • Resoluci�n por la que se declara la eliminaci�n de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de llantas para bicicleta, mercanc�a clasificada en la fracci�n arancelaria 4011.50.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de la Rep�blica de la India, independientemente del pa�s de procedencia (13-12-05). Derivado de que ninguna parte interesada solicit� la revisi�n anual y ning�n productor nacional manifest� por escrito su inter�s a la Secretar�a de Econom�a, en el sentido de continuar por 5 a�os m�s con la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a esta mercanc�a, a partir del 7 de diciembre de 2005, se elimin� dicha medida.


  • Resoluci�n preliminar por la que se concluye la investigaci�n antidumping sobre las importaciones de piernas de cerdo, mercanc�a clasificada en las fracciones arancelarias 0203.12.01 y 0203.22.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de los Estados Unidos de Am�rica, independientemente del pa�s de procedencia (21-12-05). La Secretar�a de Econom�a concluy� que a�n cuando se encontraron m�rgenes de discriminaci�n de precios durante el periodo investigado (1 de enero al 31 de diciembre de 2003), no existen elementos suficientes para sustentar que las importaciones de carne de cerdo causaron da�o a la rama de producci�n nacional, por lo que determin� concluir la investigaci�n en la etapa preliminar sin imponer cuotas compensatorias. Es importante destacar el an�lisis de da�o y causalidad que llev� al cabo la autoridad investigadora en el sentido de que a�n y cuando en el inicio del procedimiento existieron indicios para presumir la existencia de indicadores que reflejaban un deterioro en la producci�n nacional, durante la investigaci�n los productores no participaron con informaci�n que proveyera a la Secretar�a de mayores elementos. Asimismo, reconoci� que durante la investigaci�n se suscitaron diversos acontecimientos que fueron tomados en cuenta dentro del contexto del ciclo econ�mico y a la luz de las nuevas condiciones espec�ficas de competencia de la rama de producci�n nacional porc�cola.


  • Resoluci�n preliminar que concluye la investigaci�n antidumping sobre las importaciones de diversos productos de marroquiner�a y similares, mercanc�a actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.92.01, 4202.92.02 y 4202.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de la Rep�blica Popular China (21-12-05). La autoridad concluy� que las C�maras solicitantes (C�mara Nacional de la Industria de Transformaci�n, C�mara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato y C�mara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco), no son representativas de la rama de producci�n nacional de mochilas, portafolios, carteras y monederos. Asimismo, y aun cuando las C�maras son representativas de la rama de producci�n nacional de bolsos de mano, la Secretar�a de Econom�a no cont� con la informaci�n necesaria para realizar un an�lisis para determinar una pr�ctica desleal de comercio internacional, por lo que resolvi� dar por concluida la investigaci�n en la etapa preliminar sin imponer cuotas compensatorias.


  • Resoluci�n por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de revisi�n de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carb�n para soldar a tope, en di�metros en el rango de 1/2 a 16 pulgadas, incluyendo ambas, mercanc�a actualmente clasificada en la fracci�n arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de la Rep�blica Popular China, independientemente del pa�s de procedencia (23-12-05). El 12 de agosto de 2005, Empresas Riga, S.A. de C.V. (Riga), solicit� la revisi�n de la cuota compensatoria definitiva de 81.04 por ciento impuesta a dichas importaciones el 4 de agosto de 2004. Derivado de lo anterior, as� como de las pruebas presentadas por Riga, la Secretar�a de Econom�a determin� que existen elementos para presumir que durante el periodo julio a diciembre de 2004, las importaciones en comento, contin�an realiz�ndose en condiciones de discriminaci�n de precios, con lo que se acredita un cambio de circunstancias. As� las cosas, la Autoridad otorg� un plazo de 28 d�as h�biles a todas las partes interesadas para que comparezcan a defender sus intereses. Dicho plazo fenece el 14 de febrero de 2006.


  • Resoluci�n por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigaci�n antidumping sobre las importaciones de llantas de construcci�n diagonal (llantas convencionales) para camioneta (cami�n ligero), mercanc�a clasificada en la fracci�n arancelaria 4011.20.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de la Rep�blica Popular China, independientemente del pa�s de procedencia (23-12-05). El 14 septiembre de 2005, la C�mara Nacional de la Industria Hulera compareci� ante la Secretar�a para solicitar el inicio de la investigaci�n y la aplicaci�n del r�gimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones chinas de llantas de construcci�n diagonal (llantas convencionales) para camioneta (cami�n ligero) y cami�n. A trav�s de esta resoluci�n, la Secretar�a acept� la solicitud presentada, fijando como periodo de investigaci�n el comprendido del 1 de enero de 2004 al 31 de marzo de 2005. Lo anterior toda vez que determin� que existen indicios suficientes para considerar que las importaciones chinas de llantas convencionales para camioneta se realizaron en condiciones de discriminaci�n de precios durante dicho periodo. Asimismo, desecho la solicitud correspondiente a las importaciones chinas de llantas convencionales para cami�n toda vez que no encontr� elementos suficientes para presumir la pr�ctica alegada. Todas las partes interesadas en el resultado de esta investigaci�n, tienen un plazo de 28 d�as h�biles para comparecer en defensa de sus intereses. Dicho t�rmino vence el 14 de febrero de 2006.


  • Resoluci�n preliminar por la que se concluye la investigaci�n antidumping sobre las importaciones de cepillos de dientes, mercanc�a clasificada en la fracci�n arancelaria 9603.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de la Rep�blica Popular China, independientemente del pa�s de procedencia (28-12-05). A trav�s de esta resoluci�n la Secretar�a de Econom�a determin� concluir el procedimiento sin imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones chinas de esta mercanc�a, toda vez que del an�lisis de discriminaci�n de precios, as� como del an�lisis de los argumentos y pruebas que obran en el expediente, no fue posible determinar la existencia de da�o importante a la industria nacional.