NUEVA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El pasado 1 de diciembre de 2005, se public� en el Diario Oficial de la Federaci�n la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, misma que entr� en vigor a partir del 1 de enero de 2006. Esta ley sustituye la parte formal del C�digo Fiscal de la Federaci�n anteriormente contemplada en el T�tulo VI, de los art�culos 197 al 263.

Las disposiciones que contiene, tienen por objeto consolidar la actuaci�n del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dot�ndole de los instrumentos procedimentales de manera clara y transparente que requiere para cumplir eficazmente con sus atribuciones de impartici�n de justicia administrativa y para que pueda brindar seguridad jur�dica a los gobernados.

A continuaci�n se mencionan algunos de los aspectos m�s relevantes:

  • Se cambia la denominaci�n del t�rmino procedimiento contencioso administrativo al de Juicio Contencioso Administrativo;
  • Los particulares tienen la posibilidad de impugnar las resoluciones administrativas generales y no solamente las de car�cter individual que les afecten, excepci�n hecha de los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con el primer acto de aplicaci�n;
  • Las autoridades de la Administraci�n P�blica Federal tienen acci�n para controvertir una resoluci�n administrativa favorable a un particular cuando estimen que es contraria a la ley;
  • Se se�alan las autoridades que podr�n ser demandadas, as� como las disposiciones relativas a su representaci�n;
  • Se establecen nuevas disposiciones relativas al domicilio del demandante para o�r y recibir notificaciones.
  • Asimismo, con la finalidad de evitar pr�cticas dilatorias por parte de los particulares, se introduce la condena al pago de costas en favor de la autoridad demandada y en correspondencia con lo anterior, se contempla la posibilidad de que la autoridad indemnice al particular por los da�os y perjuicios que le cause cuando cometa una falta grave al dictar una resoluci�n. Tanto la condena en costas como la indemnizaci�n, deben ser tramitadas mediante la v�a incidental.
  • Se realizan adecuaciones en materia de pruebas.
  • Se incluyen en un solo cap�tulo las disposiciones relativas a las medidas cautelares y a la suspensi�n.
  • Se precisan disposiciones relativas a los efectos de las sentencias y su cumplimiento.


  • De esta forma, la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, beneficia la parte formal de los juicios seguidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, puesto que dilucida varios aspectos importantes que anteriormente no consideraba el C�digo Fiscal de la Federaci�n.