REFORMAS A LA LEY ADUANERA


El 23 de enero y el 02 de febrero de 2006, se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci�n diversas reformas a la Ley Aduanera, espec�ficamente el segundo p�rrafo del inciso b), de la fracci�n II del art�culo 62; art�culos 78; 121, fracci�n I; 150; 152 y 153. A continuaci�n detallamos el contenido de las reformas.


1. Internaci�n temporal de veh�culos al resto del pa�s por un plazo m�ximo de 180 d�as naturales, cuando la importaci�n de dichos veh�culos es en franquicia y est�n destinados a permanecer definitivamente en la franja o regi�n fronteriza. (art. 62, �ltimo p�rrafo, de la Ley Aduanera).

El art�culo 62 de la Ley Aduanera, versa sobre las diversas facultades que tiene la Secretar�a de Hacienda y Cr�dito P�blico (SHCP) ante la importaci�n de veh�culos. Entre ellas est� la de determinar los requisitos para la importaci�n de veh�culos en franquicia, destinados a permanecer definitivamente en la franja o regi�n fronteriza. En relaci�n con lo anterior, la SHCP puede autorizar la internaci�n temporal del veh�culo de que se trate al resto del pa�s, anteriormente era por un plazo improrrogable de cuatro meses, dentro de un periodo de doce; con la reforma del 23 de enero, este plazo se ampl�a por un m�ximo de 180 d�as naturales, especificando que puede ser con entradas y salidas m�ltiples, tambi�n dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera internaci�n temporal.


2. Metodolog�a supletoria para determinar el valor de las mercanc�as importadas. Excepci�n a la regla general en trat�ndose de veh�culos usados. (art. 78 de la Ley Aduanera).

La Ley Aduanera, en sus art�culos 64 y 71, fracciones I a IV, establece diversos m�todos para determinar la base gravable del impuesto general de importaci�n, los cuales se aplican en orden sucesivo y por exclusi�n. �stos son: valor en aduana o valor de transacci�n, valor de transacci�n de mercanc�as id�nticas, valor de transacci�n de mercanc�as similares, valor de precio unitario de venta o valor reconstruido.

Sin embargo, cuando el valor de las mercanc�as importadas no se puede determinar con arreglo a los m�todos antes mencionados, dicho valor se determinar� sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentaci�n comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero, aplicando de cualquier manera, los m�todos contenidos en los art�culos 64 y 71 de la Ley Aduanera, pero con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales.

Si la documentaci�n comprobatoria del valor es falsa, est� alterada o se trata de mercanc�as usadas, por regla general, la autoridad aduanera podr� rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercanc�a con base en la cotizaci�n y aval�o que practique.

La excepci�n a la regla general la encontramos en veh�culos usados, ya que, para efectos de determinar su valor en aduana (art. 64 Ley Aduanera), la base gravable ser� el resultado de aplicar al valor de un veh�culo nuevo (de caracter�sticas equivalentes), del a�o modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efect�e la importaci�n, una disminuci�n del 30% por el primer a�o inmediato anterior, m�s un 10% por cada a�o subsecuente, sin que en ning�n caso exceda del 80%.


3. Establecimiento de dep�sitos fiscales libres de impuestos y cuotas compensatorias (duty free) para pasajeros que arriben al territorio nacional. (art. 121, fracci�n I de la Ley Aduanera).

La SHCP autoriza el establecimiento de dep�sitos fiscales para la exposici�n y venta de mercanc�as extranjeras y nacionales, exentas de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias (duty free) en puertos a�reos internacionales, fronterizos y mar�timos de altura; siempre que estas ventas se hagan a pasajeros que salgan del pa�s directamente al extranjero y la entrega de las mercanc�as se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

Lo novedoso de la reforma es que ahora la ley permite que las tiendas libres de impuestos (duty free), puedan vender sus mercanc�as a los pasajeros que arriben al pa�s directamente del extranjero en puertos a�reos internacionales, quedando exentos del pago de impuestos y cuotas compensatorias, siempre que dicha venta as� como la entrega de las mercanc�as se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administraci�n Tributaria (SAT), y se trate de mercanc�as que comprendan el equipaje de pasajeros en viajes internacionales.

Asimismo, se establecen los requisitos que deben cumplir las personas morales para el otorgamiento de esta autorizaci�n, as� como los que deben cumplir cada establecimiento, seg�n se encuentre en un aeropuerto, puerto mar�timo o fronterizo; la vigencia de la autorizaci�n, su pr�rroga; las obligaciones de los particulares que obtengan la autorizaci�n; y las causas de cancelaci�n de �sta.



4. Causales de notificaciones por estrados en el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). (art. 150 y 152 de la Ley Aduanera).

Cuando las autoridades aduaneras embarguen precautoriamente mercanc�as, con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificaci�n de mercanc�as en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobaci�n, �stas levantar�n el acta de inicio del PAMA.

O bien, en los casos en que proceda la determinaci�n de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposici�n de sanciones, y no haya embargo, las autoridades aduaneras proceder�n a su determinaci�n, levantando el acta de inicio del PAMA, sin necesidad de sustanciar este procedimiento.

La reforma a estos art�culos, trajo un aumento de las causales por las que las notificaciones personales se realizar�n por estrados, es decir, al momento de levantar el acta de inicio del PAMA, las autoridades aduaneras deben requerir al interesado para que se�ale domicilio para o�r y recibir notificaciones, ya que, de no hacerlo, de se�alar uno que no le corresponda a �l o a su representante, de desocupar el domicilio se�alado sin aviso a la autoridad competente, de desaparecer despu�s de iniciadas las facultades de comprobaci�n o de oponerse a las diligencias de notificaci�n de los actos relacionados con el procedimiento, neg�ndose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuar�n por estrados.


5. La "junta t�cnica consultiva" en el PAMA. (art. 150 de la Ley Aduanera).

Otra reforma a este art�culo, introduce la figura de la "junta t�cnica consultiva", la cual no constituye instancia. Su finalidad es definir si es correcta o no la clasificaci�n arancelaria manifestada en el pedimento, que haya dado origen al embargo precautorio (por inexacta clasificaci�n arancelaria).

La junta t�cnica consultiva podr� ofrecerla el interesado en un plazo de 10 d�as h�biles, y deber� celebrarse dentro de los 3 d�as h�biles siguientes a su ofrecimiento.

Si la clasificaci�n arancelaria manifestada en el pedimento es correcta, se acordar� el levantamiento del embargo; en caso contrario, el PAMA continuar� su curso legal.



6. Contabilidad de los plazos y el criterio "debidamente integrado". (art. 152 de la Ley Aduanera).

En virtud de las facultades con que cuenta la autoridad aduanera, en t�rminos del art�culo 152 de la ley de la materia, �sta dar� a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen las contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposici�n de sanciones.

Una vez notificado el escrito o acta anterior, el interesado cuenta con un plazo de 10 d�as h�biles, contados a partir del d�a siguiente a aquel en que surta efectos dicha notificaci�n, para ofrecer pruebas en t�rminos de los art�culos 123 y 130 de C�digo Fiscal de la Federaci�n y formular alegatos.

Las autoridades aduaneras emitir�n resoluci�n en un plazo que no exceder� de 4 meses, contados a partir del d�a siguiente a aqu�l en que se encuentre "debidamente integrado" el expediente, es decir, cuando hayan vencido los plazos para la presentaci�n de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en su caso, cuando la autoridad encargada de emitir la resoluci�n haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes.

Lo relevante de esta reforma es que especifica en qu� momento comienza a correr el plazo de 4 meses con que cuenta la autoridad aduanera para resolver, que es a partir de que el expediente se encuentra "debidamente integrado", lo cual le otorga m�s tiempo, ya que anteriormente, contaba con esos mismos 4 meses que comenzaban a correr a partir del d�a siguiente a aqu�l en que surti� efectos la notificaci�n del acta circunstanciada y no despu�s de haber llevado a cabo todas las diligencias que haya considerado necesarias.


7. Pleno valor probatorio a la informaci�n transmitida en el sistema electr�nico. (art. 153 de la Ley Aduanera).

Como anteriormente lo expusimos, el ofrecimiento, desahogo y valoraci�n de pruebas se har� de conformidad con los art�culos 123 y 130 del C�digo Fiscal de la Federaci�n. Por otro lado, la reforma a este art�culo refiere que, har� prueba plena la informaci�n transmitida por el sistema electr�nico para el despacho de mercanc�as, en trat�ndose de los documentos con los que se pretenda comprobar su legal estancia o tenencia.

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercanc�as en el pa�s; desvirt�en los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con la ley de la materia, la autoridad que levant� el acta de inicio del PAMA, dictar� de inmediato la resoluci�n, y en su caso, ordenar� la devoluci�n de las mercanc�as embargadas.

En caso contrario, las autoridades aduaneras deber�n de dictar resoluci�n definitiva, en un plazo que no exceder� de 4 meses, contados a partir del d�a siguiente a aqu�l en que se encuentre "debidamente integrado el expediente". De no emitirse la resoluci�n definitiva en tiempo, operar� la positiva ficta.

Como se observa, nos enfrentamos al mismo problema anteriormente expuesto, ya que, el plazo fatal de 4 meses con que contaba la autoridad aduanera para emitir su resoluci�n, la reforma lo ampl�a hasta que quede "debidamente integrado el expediente", es decir, cuando se hayan llevado las diligencias necesarias, lo que genera una violaci�n a la garant�a constitucional de seguridad jur�dica.

La reforma al art�culo 62 entr� en vigor el 24 de enero, y las reformas de los art�culos 78, 150, 152 y 153 entraron el vigor el 03 de febrero de 2006. La reforma al art�culo 121, fracci�n I, entrar� en vigor hasta que los establecimientos cuenten con la infraestructura, medios de control que determine el SAT y el enlace necesario para su operaci�n.